Términos y condiciones
CONTRADO DE ADHESIÓN DE SERVICIOS DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAQUETERÍA Y MENSJERÍA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ROD PAKKE S DE RL DE CV AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “EMPRESA”, POR LA OTRA PARTE EL “REMITENTE” A QUEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS CLAUSULAS Y ANTECEDENTES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
DE “LA EMPRESA” I.-Que es una empresa constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos bajo la escritura pública número diez mil ochenta, de fecha trece de junio del año dos mil diecinueve, celebrada ante el Licenciado José Manuel Gomez del Campo Gurza Notario público número ciento cuarenta y nueve, con residencia en Metepec, Estado de México.
II.-Que cuenta con la capacidad para proporcionar el servicio de paquetería, mensajería y envío, en cuanto a su transporte y entrega previo contrato escrito que en lo sucesivo se le denominará “guía”.
III.-Que su domicilio se ubica en Avenida Estado de México Número 1801, Casa 15, Colonia Llano Grande, Municipio de Metepec, Estado de México C.P. 52148.
IV.-Que su Registro Federal de Contribuyentes es: RPA-190613-8C1.
DE “EL CLIENTE” 1.-Que tiene la capacidad legal para contratar el servicio de paquetería y mensajería objeto del presente contrato que en lo sucesivo se le denomina “guía”.
2.-Su nombre y domicilio se precisan en el anverso del contrato del presente contrato.
CLAUSULAS
PRIMERA. “LA EMPRESA” se obliga para con “EL CLIENTE” a prestare el servicio de paquetería, mensajería y envío dentro del territorio nacional, del sobre o paquete descrito en el anverso de la presente “guía”, que “EL CLIENTE” le hace entrega (al que en lo sucesivo en este contrato se le denominará como “el Envío”), aceptando hacerlo llegar al destinatario en los términos y condiciones estipulados al anverso de esta Guía.
SEGUNDA. “LA EMPRESA” se obliga para con “EL CLIENTE” a entregar en su destino en el envío dentro de los plazos siguientes, siempre y cuando sean depositados dentro del día corriente, dependiendo del servicio y destino contratado, y de conformidad con los plazos de entrega de “LA EMPRESA” publicados en su tabla general de servicios que se encuentra a la vista del público en sus oficinas recaudadoras y que “EL CLIENTE” manifiesta conocer y estar de acuerdo con los mismos. Los plazos anteriores se incrementarán en cuarenta y ocho (48) horas más, en los casos en el que “EL ENVÍO” haya requerido de transbordo o que por su contenido requiera de transportación especial a solicitud de “EL CLIENTE”, “LA EMPRESA” se obliga a prestar el servicio de paquetería y mensajería, de lunes a viernes con un horario de 9:00 horas a 18:00 horas, y sábado de las 9:00 horas a 13:00 horas.
TERCERA “LA EMPRESA” se obliga a prestar el servicio de paquetería y mensajería, en los términos de las clausulas primera, segunda, cuarta, séptima y demás relativas del presente contrato “LA EMPRESA” se hará cargo de los envíos de un peso de 50 kilogramos, y con dimensiones de largo 70cms, altura 50cms, y ancho 70cms, como máximo.
CUARTA “EL CLIENTE” se obliga para con “LA EMPRESA” a: 1.A pagar la tarifa y los impuestos del servicio en fecha del depósito, la cantidad que se indica en el anverso del presente que a su vez señala la tarifa vigente como pago por la presentación de los servicios de paquetería y mensajería a que se refiere este contrato, lo anterior con fundamento en el artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 2.Responder de la veracidad de lo insertado en el anverso de la presente guía (datos del “CLIENTE”, del destinatario, número de bultos y el contenido del envío, peso total y sobrepeso). Manifestando bajo protesta de decir verdad, que es el legítimo tenedor (o su representante o agente autorizado) del documento (s) o efecto (s) que se transporta (n) al amparo de esta Guía, y de que cuenta con las facultades y derechos para celebrar el presente contrato. 3. A sacar en paz y a salvo a “LA EMPRESA” así como a su personal, representantes y transportistas de cualquier reclamación o responsabilidad que surja por el contenido de “EL ENVÍO”, y a pagar contra la prestación de simple recibo los daños y prejuicios en que se hayan incurrido. 4.A pagar contra entrega en “EL ENVÍO” los gastos y costos por almacenaje y/o devolución de “EL ENVÍO” a su lugar de origen, motivado por errores imputables y comprobables a “EL CLIENTE”, “EL CLIENTE” acepta que el servicio, materia del presente contrato será prestado siempre y cuando haya insertado de manera inequívoca los referidos datos solicitados en el anverso de esta “GUÍA”, incluyendo dentro de ellos las direcciones completas del “CLIENTE” y del Destinatario, con sus códigos postales, teléfonos, de ambos, número de bultos, peso total y contenido.
QUINTA, “EL CLIENTE” se obliga a depositar sus envíos debidamente embalados y empacados, en las oficinas de “LA EMPRESA”, en caso de requerir “EL CLIENTE” de embalaje en su envío deberá cubrir un costo extra por este servicio.
SEXTA, “EL CLIENTE” en este contrato reconoce y acepta que:
1.Para la prestación del servicio objeto de este contrato, “LA EMPRESA” elegirá de acuerdo a su experiencia, los métodos de transporte comerciales que efectuaran el traslado del envío de la ciudad de origen a la de destino.
2.Si el contenido del envío no concuerda con el que figura al anverso de la “GUÍA” y/o si el mismo es de aquellos que se encuentran comprendidos en la Cláusula DECIMA SEGUNDA del presente contrato, “LA EMPRESA” queda automáticamente liberada de la obligación de prestar el servicio materia de este contrato; obligándose “LA EMPRESA” en estos casos exclusivamente avisarle a la brevedad posible a “EL CLIENTE” el lugar y condiciones en el que el referido envío se encuentra , con el objeto de que “EL CLIENTE” pueda gestionar por su cuenta y riesgo se liberación y recuperación en estos casos; independientemente de que “LA EMPRESA” detecte la irregularidad mencionada y/o de que se preste el servicio, “EL CLIENTE” asume a su cargo los daños y prejuicios a que pudiera estar expuesto el envío.
3.”LA EMPRESA” tiene el derecho, mas no la obligación de inspeccionar el contenido del envío, debiendo para ello exigir a “EL CLIENTE” su apertura y reconocimiento. Y si este, previo rehusare u omitiere la diligencia, “LA EMPRESA” quedará libre de cualquier responsabilidad sobre el referido envío.
4.”LA EMPRESA” tendrá el derecho de retener “EL ENVÍO” cuando “EL CLIENTE” le adeude cargos por el servicio contratado, sin prejuicios de que este deduzca las acciones que le correspondan.
SEPTIMA, “EL CLIENTE” podrá asegurar opcionalmente, y a su cargo sus envíos por un monto entre $2,000.00 a $25,000.00 a través de la aseguradora que tiene contratada “LA EMPRESA”.
OCTAVA, “LA EMPRESA” en caso de pérdida de los envíos no asegurados por “EL CLIENTE”, asume como responsabilidad máxima por “El ENVÍO”, el equivalente al importe de hasta quince (15) VECES el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, en la fecha que ésta haya recibido y documentado el Envío en el lugar de origen del servicio. Sí el Envío sufre, por causas imputables a “LA EMPRESA”, daños o menoscabos, ésta obligación “LA EMPRESA” la cumplirá cubriendo el coste de la reparación o en su caso de la reposición de efecto dañado o perdido, debiendo para ello “EL CLIENTE” justificar a “LA EMPRESA” los gastos de reparación o en su caso de la reposición con los comprobantes respectivos. Si lo efectos contenidos en el Envío se dañan o pierden por inapropiado empaque o embalaje, “LA EMPRESA” no asume responsabilidad alguna para con “EL CLIENTE”, siempre y cuando ello no sea imputable a “LA EMPRESA”.
“EL CLIENTE” está obligado a mostrar a “LA EMPRESA” el bien que se vaya transportar y si “LA EMPRESA” encuentra alguna anomalía, deberá efectuar la anotación correspondiente, la cual deberá firmar “EL CLIENTE”, si el deterioro es por causas imputables a “LA EMPRESA”, está a petición de “EL CLIENTE” cubrirá el importe del deterioro.
NOVENA, “LA EMPRESA” acepta que, de no cumplirse con los plazos de entrega del Envío en su destino, previstos en la cláusula SEGUNDA. De este contrato por causas imputables a ella, a petición escrita de “EL CLEINTE”, “LA EMPRESA” le proporcione gratuitamente un servicio adicional entre las mismas ciudades y hasta por el mismo peso del Envío demorado. El servicio adicional no será transferible y deberá utilizarse dentro de un plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que “LA EMPRESA” recibió y documento el Envío demorado. Salvo la responsabilidad que en la cláusula asume “LA EMPRESA” las partes convienen en que “LA EMPRESA” no asume ninguna otra responsabilidad por demora en la recolección y documentación, en la transportación o en la entrega del envío.
DECIMA. Ambas partes en este contrato convienen, que en el supuesto caso de que el Envío se pierda, dañe o bien que se entregue con demora en su destino, en ninguno de estos casos y por ningún motivo “LA EMPRESA” será responsable de cualquier prejuicio directo o indirecto causado a “EL CLIENTE”, al Destinatario o a cualquier tercero, incluyendo en ellos, sin limitación alguna, perdidas de ventas, de ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de pérdidas de mercado, etc., en todo caso, ambas convienen en que las responsabilidades máximas que “LA EMPRESA” asume son exclusivamente las previstas en la cláusula OCTAVA primer párrafo y NOVENA.
DECIMA PRIMERA. Las partes convienen en que “LA EMPRESA” no será responsable de pérdidas, daño, mala entrega o entrega demorada por: A) causa de fuerza mayor o de caso fortuito. B) por actos o disposiciones de cualquier autoridad gubernamental. C) por incorrecta o incompleta información del domicilio de Destinatario que no sea imputable a “LA EMPRESA”. D) por daño eléctrico, magnético, borradura o cualquier otro daño a imágenes electrónicas, fotografías o grabados de cualquier tipo. E) Utilizar “EL CLIENTE” un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado para la naturaleza del contenido del Envío.
DECIMA SEGUNDA. “LA EMPRESA” no está obligado a prestar el servicio del contrato, tratándose de artículos y materiales prohibidos entendiéndose por estos el dinero, instrumentos o títulos negociables, joyas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, piedras preciosas o semipreciosas, carbones o diamantes industriales, licores, aguardientes y vinos, armas de fuego, explosivos, detonantes, gases, comprimidos, sustancias toxicas, sustancias infecciosas, sustancias radioactivas, plantas y animales, materiales obscenos, ofensivos o denigrantes, bienes o efectos restringidos por las leyes o por las disposiciones administrativas federales o locales y/o por la “IATA”, incluyendo materiales peligrosos en su manejo, tales como aquellos que son corrosivos o flamables, efectos de fácil descomposición y aquellos que despidan malos olores, así como tampoco artículos de procedencia extranjera que no acrediten su legal estancia en el país.
DECIMA TERCERA. Para efectos del contrato, se entiende que “EL CLIENTE” es propietario de los envíos hasta el momento en que llega a su lugar de destino posteriormente una vez que es entregado el envío a su destinatario, este último se considera el propietario de este.
DECIMA CUARTA. Las partes aceptan que el destinatario al recibir los envíos en el plazo convenido estampara su firma en el anverso del presente contrato. Cualquier reclamación a “LA EMPRESA” por perdida o daño en los efectos contenidos en el envío deberá hacerla el destinatario al momento de su recepción, en caso de extravío del envío, “EL CLIENTE” deberá presentar su reclamación por escrito a “LA EMPRESA” dentro de un término de 10 (diez) días contados a partir de la fecha en que entrego a “LA EMPRESA” el envío. Las reclamaciones deberán ser enviadas al Departamento de Atención a Clientes de la sucursal prestadora del servicio, el destinatario al recibir el envío recibirá de conformidad cuando corresponda, en caso de no estar de acuerdo con el mismo, podrá efectuar su reclamación al momento.
DECIMA QUINTA. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver controversias que se susciten sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin prejuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.